El INSS puede haber caducado cuando no es recaudado por el contribuyente dentro del plazo. El pago, si se aplaza, se hace con referencia al período de demora.
Esto puede ocurrir en situaciones distintas a cuando vence el crédito. Uno de ellos es con la Guía de Seguridad Social (GPS) emitida y no pagada. También es común decir que el GPS se está quedando atrás.
Por otro lado, hay situaciones en las que tal obligación no existe. En uno de ellos es posible que el cómputo se realice aun sin el aporte, o si el plazo de pago ha vencido.
Cómo pagar el INSS en mora: plazos
Las cotizaciones atrasadas pueden ser pagadas por profesionales (autónomos) o por asegurados que ya cotizan sin renta fija. El primero se conoce como contribuyente individual y el segundo como opcional.
La emisión de la guía GPS depende de cada caso y del tiempo transcurrido desde la finalización de la aportación.
- Contribuyente facultativo con menos de 6 meses de atraso
El pago aplazado de menos de 6 meses se puede realizar online y para cualquier emprendedor. Esto sucede en el sitio web de la Agencia Tributaria Federal para el Sistema de Adhesión Legal (SAL) con el valor ya actualizado.
El acceso se realiza a través del número de registro, que puede ser NIT, NIS o PASEP. A continuación encontrará los datos del contribuyente y los espacios para ingresar los salarios contributivos del período en que no se cobró el INSS.
- Contribuyente único con menos de 5 años de atraso
Si la demora es superior a 6 meses, se deberá demostrar que se ha realizado una actividad profesional. Es posible que este proceso no sea muy sencillo para las electivas, pero es accesible para los contribuyentes individuales que ya han mantenido su negocio abierto en ese momento.
Simplemente vaya al mismo enlace mencionado anteriormente y siga los pasos seleccionando "colaborador único".
- Contribuyente particular con más de 5 años de mora
El trabajador autónomo dispone de un plazo de 5 años para cobrar los atrasos en la forma indicada anteriormente.
Los retrasos de más de 5 años requieren prueba de que la actividad se ha realizado y se pueden computar en el cálculo de la seguridad social en el futuro. Para este proceso se requieren varias pruebas y se pueden realizar de forma presencial y a través de Internet en el portal Meu INSS.
Quién no necesita pagar el INSS retroactivamente
Algunas personas pasan un período de tiempo sin contribuir al Seguro Social, lo que crea una brecha en sus números de jubilación. Sin embargo, se recomienda liquidar los atrasos solo cuando sea posible justificar la actividad utilizada para calcular la pensión.
El cobro retroactivo del INSS debe hacerse con cautela y también analizando la factibilidad de este pago. Hay casos en los que hay reconocimiento por parte de la institución y el trabajador puede no saberlo. Algunos de ellos son:
- Trabajadores rurales hasta 1991;
- Profesional independiente que haya prestado servicios a una persona jurídica;
- Una persona que ha realizado un trabajo informal.
En estos casos, el tiempo trabajado contribuye a la cesión de la futura pensión, sin que haya que abonar cantidad alguna.
Infórmate más: cómo cotizar en el INSS siendo autónomo.
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