Sorteo Nacional de Singles: Ver Anexos de Singles

Gracias al método Simples Nacional, las empresas optantes pueden realizar una recaudación simplificada de los diferentes tipos de impuestos.


El cálculo se basa en los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses según el art. tablas anexas a la ley complementaria nro. 123. La ley presenta cinco tipos diferentes de tablas y la empresa debe calcular en función de su negocio.

El Anexo I incluye las actividades comerciales. En el Anexo II, actividades industriales, y en los Anexos III a V, la ley establece tres tipos diferentes de actividades de servicios.

En todas las tablas, el valor máximo es de 4,8 millones de reales, que corresponde al límite de ingreso anual que una empresa puede tener como Opt-in Simple.

En los cuadros adjuntos se muestran las tasas nominales para cada rango de ingresos brutos anuales percibidos por la empresa. En el cálculo se debe encontrar la tasa real y el porcentaje de cada impuesto incluido en el mismo.

Tabla Anexo I

El Anexo I incluye actividades comerciales, tales como tiendas generalistas, bares y restaurantes.

Anexo I - Comercio
Ventas brutas durante 12 meses (en BRL) Evaluar Importe a deducir (en BRL)
Hasta 180,000.00 4,00% -
De 180.000,01 a 360.000,00 7,30% 5,940.00
De 360.000,01 a 720.000,00 9,50% 13,860.00
De 720.000,01 a 1.800.000,00 10,70% 22,500.00
De 1.800.000,01 a 3.600.000,00 14,30% 87,300.00
De 3.600.000,01 a 4.800.000,00 19,00% 87,300.00
Porcentaje de distribución de impuestos
Intervalo IRPJ CSLL ataúdes PIS/Pasep República Popular China ICMS
1ra pista 5,50% 3,50% 12,74% 2,76% 41,50% 34,00%
2da pista 5,50% 3,50% 12,74% 2,76% 41,50% 34,00%
3ra pista 5,50% 3,50% 12,74% 2,76% 42,00% 33,50%
4ta pista 5,50% 3,50% 12,74% 2,76% 42,00% 33,50%
5ta pista 5,50% 3,50% 12,74% 2,76% 42,00% 33,50%
sexta pista 13,50% 10,00% 28,27% 6,13% 42,10% -

Tabla Anexo II

El Anexo II incluye las actividades manufactureras e industriales.

Anexo II - Industria
Ventas brutas durante 12 meses (en BRL) Evaluar Importe a deducir (en BRL)
Hasta 180,000.00 4,00% -
De 180.000,01 a 360.000,00 7,30% 5,940.00
De 360.000,01 a 720.000,00 10,00% 13,860.00
De 720.000,01 a 1.800.000,00 11,20% 22,500.00
De 1.800.000,01 a 3.600.000,00 14,70% 85,500.00
De 3.600.000,01 a 4.800.000,00 30,00% 720,000.00
Porcentaje de distribución de impuestos
Intervalo IRPJ CSLL ataúdes PIS/Pasep República Popular China EEI ICMS
1ra pista 5,50% 3,50% 11,51% 2,49% 37,50% 7,50% 32,00%
2da pista 5,50% 3,50% 11,51% 2,49% 37,50% 7,50% 32,00%
3ra pista 5,50% 3,50% 11,51% 2,49% 37,50% 7,50% 32,00%
4ta pista 5,50% 3,50% 11,51% 2,49% 37,50% 7,50% 32,00%
5ta pista 5,50% 3,50% 11,51% 2,49% 37,50% 7,50% 32,00%
sexta pista 8,50% 7,50% 20,96% 4,54% 23,50% 35,00% -

Tabla Anexo III

El Anexo III considera las actividades de prestación de servicios enumeradas en el § 5-B, D, E, F y J de la ley complementaria 123.

Incluyen empresas que ofrecen servicios de instalación, reparación y mantenimiento, así como agencias de viajes, oficinas de contabilidad, gimnasios, laboratorios, empresas médicas y dentales.

Anexo III - Beneficios
Ventas brutas durante 12 meses (en BRL) Evaluar Importe a deducir (en BRL)
Hasta 180,000.00 6,00% -
De 180.000,01 a 360.000,00 11,20% 9,360.00
De 360.000,01 a 720.000,00 13,50% 17,640.00
De 720.000,01 a 1.800.000,00 16,00% 35,640.00
De 1.800.000,01 a 3.600.000,00 21,00% 125,640.00
De 3.600.000,01 a 4.800.000,00 33,00% 648,000.00
Porcentaje de distribución de impuestos
Intervalo IRPJ CSLL ataúdes PIS/Pasep República Popular China EEI
1ra pista 4,00% 3,50% 12,82% 2,78% 43,40% 33,50%
2da pista 4,00% 3,50% 14,05% 3,05% 43,40% 32,00%
3ra pista 4,00% 3,50% 13,64% 2,96% 43,40% 32,50%
4ta pista 4,00% 3,50% 13,64% 2,96% 43,40% 32,50%
5ta pista 4,00% 3,50% 12,82% 2,78% 43,40% 33,50%
sexta pista 35,00% 15,00% 16,03% 3,47% 30,50%

- El porcentaje máximo efectivo debido al ISS será del 5%. La diferencia es proporcional a los impuestos federales en el mismo rango de ingreso bruto anual.

  • Por tanto, en la 5ª banda, cuando el tipo impositivo efectivo sea superior al 14,92537%, la distribución será:
  • IRPJ: (Tasa Efectiva - 5%) x 6,02%
  • CSLL: (Tasa Efectiva - 5%) x 5,26%
  • ataúdes: (Tasa Efectiva - 5%) x 19,28%
  • PIS/Pasep: (Tasa Efectiva - 5%) x 4,18%
  • República Popular China: (Tasa Efectiva - 5%) x 65,26%

EEI

: Porcentaje fijado en 5%

Tabla Anexo IV

El Anexo IV considera las actividades de prestación de servicios enumeradas en el § 5-C de la ley complementaria 123.
Incluyen empresas que brindan servicios de limpieza, vigilancia, construcción, construcción de edificios y servicios legales. Anexo IV - Beneficios Ventas brutas durante 12 meses (en BRL)
Evaluar Importe a deducir (en BRL) Hasta 180,000.00
4,50% - De 180.000,01 a 360.000,00
9,00% 8,100.00 De 360.000,01 a 720.000,00
10,20% 12,420.00 De 720.000,01 a 1.800.000,00
14,00% 39,780.00 De 1.800.000,01 a 3.600.000,00
22,00% 183,780.00 De 3.600.000,01 a 4.800.000,00
33,00%
828,000.00 Porcentaje de distribución de impuestos Intervalo IRPJ CSLL ataúdes
PIS/Pasep EEI 1ra pista 18,80% 15,20% 17,67%
3,83% 44,50% 2da pista 19,80% 15,20% 20,55%
4,45% 40,00% 3ra pista 20,80% 15,20% 19,73%
4,27% 40,00% 4ta pista 17,80% 19,20% 18,90%
4,10% 40,00% 5ta pista 18,80% 19,20% 18,08%
3,92% 40,00% sexta pista 53,50% 21,50%

20,55% 4,45% - El porcentaje máximo real debido a la ISS será del 5%. La diferencia se prorratea a los impuestos federales en la misma banda de ingreso bruto anual. Por tanto, en el 5º tramo, cuando el tipo impositivo efectivo sea superior al 12,5%, la distribución será:

  • IRPJ: (Tasa Efectiva - 5%) x 31,33%
  • CSLL: (Tasa Efectiva - 5%) x 32,00%
  • ataúdes: (Tasa Efectiva - 5%) x 30,13%
  • PIS/Pasep: (Tasa Efectiva - 5%) x 6,54%
  • EEI: Porcentaje fijado en 5%

Tabla Anexo V

El Anexo IV considera las actividades de prestación de servicios enumeradas en el § 5 - I y M de la ley complementaria 123.

Estas incluyen empresas que brindan servicios de auditoría, periodismo, tecnología, publicidad, ingeniería, entre otras.

Anexo V - Servicios
Ventas brutas durante 12 meses (en BRL) Evaluar Importe a deducir (en BRL)
Hasta 180,000.00 15,50% -
De 180.000,01 a 360.000,00 18,00% 4,500.00
De 360.000,01 a 720.000,00 19,50% 9,900.00
De 720.000,01 a 1.800.000,00 20,50% 17,100.00
De 1.800.000,01 a 3.600.000,00 23,00% 62,100.00
De 3.600.000,01 a 4.800.000,00 30,50% 540,000.00
Porcentaje de distribución de impuestos
Intervalo IRPJ CSLL ataúdes PIS/Pasep República Popular China EEI
1ra pista 25,00% 15,00% 14,10% 3,05% 28,85% 14,00%
2da pista 23,00% 15,00% 14,10% 3,05% 27,85% 17,00%
3ra pista 24,00% 15,00% 14,92% 3,23% 23,85% 19,00%
4ta pista 21,00% 15,00% 15,74% 3,41% 23,85% 21,00%
5ta pista 23,00% 12,50% 14,10% 3,05% 23,85% 23,50%
sexta pista 35,00% 15,50% 16,44% 3,56% 29,50% -

Cálculo de nacionales individuales

El cálculo de Simples Nacional se utiliza para encontrar la tarifa real que se aplicará a la facturación del mes en curso.

Es necesario conocer el adjunto correcto al que corresponde la empresa y la facturación bruta acumulada de los últimos 12 meses.

La fórmula para calcular la tasa impositiva efectiva es la siguiente:

[(RBT12 x ALIQ) - PD] ÷ RBT12

  • RBT12: Renta bruta acumulada en los 12 meses anteriores al actual
  • ALIQ: tasa nominal indicada en la tabla
  • DP: el depósito a descontar está en la tabla

En el caso de empresas que hayan iniciado su actividad hace menos de 12 meses, la facturación bruta a considerar es la media ponderada multiplicada por 12. Si es el primer mes, la facturación se multiplica directamente por 12.

Algunos proveedores de servicios necesitan calcular el factor "R" para verificar si la actividad se incluye en el Anexo III o en el Anexo V, que se considera el más costoso.

  • Entiende mejor cómo calcular Simples Nacionales paso a paso.
  • ¿Qué es Simple Nacional y cómo funciona?



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