Las empresas que optan por Simples Nacional se benefician de una simplificación a la hora de calcular y pagar distintos tipos de impuestos al mismo tiempo.
El cálculo de la contribución de la empresa se basa en la facturación bruta facturada por la empresa. Para cada nivel de facturación, la contribución aumenta de acuerdo con las tablas adjuntas a la Ley Complementaria núm. 123.
En cada una de las tablas se clasifican diferentes empresas según las actividades que realizan y que se deben tener en cuenta para el cálculo.
El primer programa incluye actividades comerciales, el segundo programa actividades industriales, y entre las listas III y V la ley establece tres tipos diferentes de actividades de servicios.
En la misma ley se estableció que existía un sistema en el cual se realizaría el cálculo simplificado del Simples Nacional. Este sistema se puede encontrar en línea y se conoce como PGDAS-D.
Cabe decir que las empresas con una facturación anual de hasta 4,8 millones de reales pueden optar por Simples Nacional. Si ese valor supera los R$ 3,6 millones, la empresa debe pagar el ISS o el ICMS por separado.
Cómo calcular Simples Nacional paso a paso
La empresa que opte por Simples Nacional deberá tener facturación acumulada de los últimos 12 meses antes de calcular la facturación del mes en curso.
Además, dependiendo de la actividad de la empresa, es necesario saber a qué anexo pertenece de conformidad con la Ley Complementaria núm. 123. En cada tabla deberían aplicarse tasas diferentes.
Con estos valores conocidos, el cálculo es encontrar la tasa impositiva efectiva para la recaudación del mes actual.
La fórmula para calcular la tasa impositiva efectiva es la siguiente:
[(RBT12 x ALIQ) - PD] ÷ RBT12
- RBT12: Renta bruta acumulada en los 12 meses anteriores al actual
- ALIQ: tasa nominal indicada en la tabla
- PD: el depósito a descontar se encuentra en la tabla
El resultado es la tasa impositiva efectiva que se debe multiplicar por el valor de la renta bruta del mes en curso, definiendo el monto a pagar en el mes.
En el caso de empresas que hayan iniciado su actividad hace menos de 12 meses, la facturación bruta a considerar es la media ponderada multiplicada por 12. Si es el primer mes, la facturación se multiplica directamente por 12.
Así es como se ve el cálculo si lo haces paso a paso:
- Multiplicar los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses por la tasa nominal
- Restar el depósito a deducir
- Divida el valor encontrado por el ingreso bruto acumulado de los últimos 12 meses
- Multiplique el valor encontrado por el ingreso bruto del mes actual.
Ejemplo
Por ejemplo, tomemos un restaurante en la Tabla I que tuvo una facturación de R $ 30.000,00 en el mes actual y una facturación acumulada de R $ 340.500,00 en los últimos 12 meses.
Con este resultado acumulado, podemos ver en la tabla que la tasa nominal está en el 2º tramo de 7,30% y el depósito a deducir es de R $ 5.940,00. Las fases de cálculo son:
- RBT12 x ALIQ: 340.500,00 BRL x 0,073 = 24.856,50 BRL
- Resta del depósito a deducir: 24.856,50 BRL - 5.940,00 BRL = 18.916,50 BRL
- División para RBT12: 18.916,50 BRL ÷ 340.500,00 BRL = 0,0556 o 5,56 %
- Monto a pagar: 30.000,00 BRL x 0,0556 = 1.666,65 BRL
Con el cálculo, se constató que la tasa impositiva efectiva aplicada a la factura mensual fue del 5,56%, lo que equivalía a un valor a pagar de R$ 1.666,65.
Al consultar el anexo con las tarifas, es necesario consultar también la tabla con el porcentaje de distribución del impuesto correspondiente al mismo anexo. En este ejemplo, las tasas a considerar para cada impuesto son:
impuesto / proporción | Cálculo | porcentaje |
---|---|---|
IRPJ de 5,50% | 5,56 % × 5,50 % | 0,31% |
3.50% CSLL | 5,56 % × 3,50 % | 0,19% |
12,74% pasamontañas | 5,56 % × 12,74 % | 0.71% |
PIS/Pasep de 2,76% | 5,56 % × 2,76 % | 0,15% |
PCR del 41,50% | 5,56 % × 41,50 % | 2,31% |
ICMS de 34,00% | 5,56 % × 34,00 % | 1,89% |
En última instancia, los porcentajes de todos los impuestos sumados deberían ser 5,56%, la tasa efectiva para Simples Nacional en este ejemplo.
- Descubre todas las mesas adjuntas por Simples Nacional.
Cómo calcular el factor "R".
Las empresas de servicios deben verificar si sus actividades se enmarcan en el Anexo V, que se considera el más costoso, o en el Anexo III y tienen un monto menor a pagar por solteros.
Para realizar esta verificación, la empresa debe calcular su factor "R". El factor considera la parte pagada en la nómina de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses.
La fórmula para encontrar esta proporción es:
Factor R = cheque de pago acumulado en los últimos 12 meses ÷ RBT12
Si la proporción es superior a 0,28 (28%), la empresa podrá ser incluida en el Anexo III. En caso contrario, la tributación se basa en el Anexo V.
Vea en el objeto a continuación las actividades del sector servicios que deben verificar el factor antes de calcular el Simples Nacional.
Actividades que necesitan calcular el factor "R".
- Arquitectura y urbanismo - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, I, de la Ley Complementaria 123/06
- Fisioterapia - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, I, de la Ley Complementaria 123/06
- Medicina, incluido el laboratorio, y enfermería. - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, I, de la Ley Complementaria 123/06
- Odontología y prótesis dental - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, I, de la Ley Complementaria 123/06
- Psicología, psicoanálisis, terapia ocupacional, acupuntura, podología, logopedia, nutrición y vacunación clínica y bancos de leche - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, I, de la Ley Complementaria 123/06
- Gestión y alquiler de inmuebles de terceros - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, II, de la ley complementaria 123/06
- Academias de danza, capoeira, yoga y artes marciales - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, II, de la ley complementaria 123/06
- Gimnasios para actividad física, deportes, natación y escuelas deportivas - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, II, de la ley complementaria 123/06
- Desarrollo de programas informáticos, incluidos los juegos electrónicos, siempre que se desarrollen en la sede de la Parte Participante - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, II, de la ley complementaria 123/06
- Licencia o cesión de derechos de uso de programas informáticos - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, II, de la ley complementaria 123/06
- Diseño, elaboración, mantenimiento y actualización de páginas electrónicas, siempre que se realicen dentro de la institución del sujeto adherente - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, II, de la ley complementaria 123/06
- Empresas que construyen stands para ferias - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, II, de la ley complementaria 123/06
- Laboratorios de análisis clínicos o de patología clínica - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, II, de la ley complementaria 123/06
- Servicios de TC, imágenes médicas, registros gráficos y métodos ópticos, así como resonancias magnéticas - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, II, de la ley complementaria 123/06
- Servicios protésicos generales - Anexo III, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-M, II, de la ley complementaria 123/06
- Medicina Veterinaria - Anexo V, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-J, de la ley complementaria 123/06
- Servicios de corretaje, envío, traducción e interpretación - Anexo V, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-J, de la ley complementaria 123/06
- Ingeniería, medición, cartografía, topografía, geología, geodesia, etc. - Anexo V, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-J, de la Ley Complementaria 123/06
- Representación comercial y otros intermediarios comerciales e servicios de terceros - Anexo V, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-J, de la ley complementaria 123/06
- Experiencia, Subasta y Estimación - Anexo V, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-J, de la ley complementaria 123/06
- Auditoría, economía, consultoría, gestión, organización, control y administración - Anexo V, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-J, de la ley complementaria 123/06
- periodismo y publicidad - Anexo V, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-J, de la ley complementaria 123/06
- Agencia, excluyendo obras - Anexo V, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-J, de la ley complementaria 123/06
- Las demás actividades terciarias que tengan por objeto la prestación de servicios resultantes del ejercicio de una actividad intelectual, técnica, científica, deportiva, artística o cultural, constituya o no una profesión regulada, siempre que no estén sujetas a tributación en la forma de los Anexos III o IV de esta ley complementaria - Anexo V, pero sujeto al factor R - cf. Arte. 18, § 5-J, de la ley complementaria 123/06
Conoce qué es Simples Nacional y cómo funciona.
Entradas relacionadas