¿Cuál es la ganancia real?
La verdadera ventaja es el régimen general de impuesto a la renta (IRPJ) y contribución social sobre la renta líquida (CSLL) para negocios Este es el sistema fiscal más importante y puede ser utilizado por cualquier persona jurídica.
El cálculo del impuesto a la renta gravable se basa en el resultado contable, constituido por el resultado neto neto de aumentos, exclusiones y compensaciones fiscales. En caso de pérdida, no hay que pagar impuesto sobre la renta.
Algunas empresas tienen que optar por el beneficio real. Son ellos:
- Aquellos cuyo volumen de negocios supere los R$ 78 millones en el año o R$ 6,5 millones multiplicados por los meses en que operó el negocio en el año anterior;
- que perciban utilidades, plusvalías o rentas del exterior;
- Sociedades de factoraje, bancos comerciales, bancos de inversión, bancos de desarrollo, cajas de ahorro, sociedades de crédito, sociedades financieras y de inversión, sociedades hipotecarias, casas de bolsa, casas de bolsa y de valores, intermediarios de valores, sociedades de leasing, uniones de crédito, sociedades de seguros privadas y sociedades de capitalización, sociedades de pensiones privadas de capital variable;
- Sociedad de titulización de financiación inmobiliaria, financiera y agroalimentaria;
- Empresas que se han beneficiado de exenciones fiscales;
- Sociedades de Objeto Específico (SPE), integradas por socios, personas jurídicas, aunque opten por Única.
Las empresas que optan por la renta real pagan PIS y COFINS no de forma acumulativa, sino a una tasa superior a la renta supuesta. En cambio, es posible descontar créditos como el consumo de energía eléctrica, pero solo para quienes siguen el régimen de utilidad real.
Cálculo del beneficio real
La utilidad real calculada debe ingresarse en el libro de cálculo de utilidad real, conocido por las siglas Lalur. Es en este registro donde, que es obligatorio para las sociedades que opten por el régimen de renta imponible, se deben consignar cantidades como el ajuste de la utilidad líquida y las que no se incluyen en las cuentas comerciales.
Si la empresa opta por el esquema de utilidad real trimestral, esta deberá calcularse el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. En el caso de un año, el 31 de diciembre de cada año natural.
Si el cálculo de la utilidad efectiva tiene por objeto el cierre de un negocio, se deberá considerar en la fecha de extinción de la persona jurídica. Y si se trata de fusión, incorporación o escisión, en la fecha del hecho.
Beneficio real y beneficio supuesto
La ganancia asumida es un patrón basado en un porcentaje estándar de los ingresos, sin necesidad de calcular la ganancia precisa para ese período fiscal. Es una opción asequible para empresas con alta rentabilidad.
Pero el esquema no es accesible para todas las empresas. Solo aquellos que no están obligados por ley a utilizar ganancias reales y aquellos que ganan menos de 78 millones de reales por año.
Las empresas con una facturación anual inferior a 3,6 millones aún pueden optar por Simples Nacional. Simples es un sistema tributario simplificado que integra múltiples impuestos federales, estatales y municipales en una sola guía de recaudación y, en algunos casos, con tasas reducidas.
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