La contribución a la seguridad social proviene en parte de los salarios de los asegurados y en parte de los empleadores. La cuantía destinada a la Seguridad Social depende del régimen fiscal en el que se encuentre inserta la empresa.
En este proceso, los empleadores deben calcular y cobrar las contribuciones deducidas del salario de ese mes.
A estos se suman los asegurados que trabajan por cuenta propia o cotizan opcionalmente al INSS, en este caso realizando su propia recaudación.
Cómo calcular el INSS del empleador
El INSS del empleador se deduce del salario pagado al trabajador, tanto por cuenta propia como gerente de la empresa. Estos son algunos ejemplos de empleados para los que se debe calcular la contribución:
- Funcionarios con contrato formal
- Miembros que trabajan para la institución (pro-laboratorios)
- Trabajadores por cuenta propia
- MEI contrata para prestar servicios de hidráulica, electricidad, pintura, albañilería, carpintería y mantenimiento o reparación de vehículos
Este proceso sólo debe realizarse si la empresa está obligada a contribuir. En algunos casos, la cotización a la seguridad social ya está incluida en los impuestos pagados, como en el Simples Nacional (excepto los clasificados en el Anexo IV).
En el caso general, el descuento de pensión se calcula aplicando el 20% del salario bruto. Por ejemplo, con un salario bruto de R$ 4.000, la participación de la empresa es de R$ 800,00.
Todavía puede haber otros porcentajes requeridos. El porcentaje RAT/SAT forma parte de los cargos adicionales facturados a empresas que no optan por Simple y común a empresas con ganancia real o presunta.
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Pro-trabajo INSS
El accionista normalmente define el valor del pro-trabajo como compensación por el trabajo realizado para la empresa.
En sociedades con ganancia real o presunta se paga el 31%, correspondiendo un 20% a cargo del empleador y un 11% adicional del salario del socio y como contribuyente individual.
El mismo trámite deberán realizar quienes hayan optado por los Simples Nacionales que forman parte del Anexo IV. En otros casos, la aportación es sólo parcial por parte del empresario.
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