Mercantil Duplicado, o Duplicado, es una forma de instrumento de crédito que permite la compra de bienes y servicios por única vez. Es un documento que prueba que la transacción se ha realizado y que el crédito existe.
Aunque hoy en día se usa con menos frecuencia, el duplicado ayuda al comprador a ahorrar dinero al diferir el pago a un período posterior.
Este término se origina en las transacciones al por mayor donde el vendedor ha presentado dos copias del comprobante de venta de la mercancía. Uno era con el vendedor, firmado por el comprador y utilizado para cobrar la deuda.
¿Cómo funciona el duplicado?
Al igual que otros títulos de deuda, como letras o cheques, los duplicados representan un derecho de crédito y representan una promesa de pago de la deuda.
Un duplicado consta de dos partes, el primero es el vendedor, llamado librado, y el comprador conocido en la transacción como librado.. También se puede ceder a un tercero que se convierte en beneficiario.
Los duplicados de obra y se rigen por la ley núm. 5.474/68, la llamada ley duplicada. Como regla general, este documento debe contener la siguiente información:
- El nombre del "duplicado", la fecha de emisión y el número de serie;
- número de factura;
- Fecha de caducidad o declaración de ser el duplicado pretendido;
- Nombre y domicilio del vendedor y del comprador, con CNPJ;
- Monto a pagar, en cifras y palabras;
- lugar de pago;
- Cláusula personalizada;
- Declaración de reconocimiento de su exactitud y de la obligación de pagarla;
- Firma del emisor.
Se puede emitir un único duplicado por cada factura de venta o servicio a presentar al deudor en un plazo de 30 días. La factura es el documento que contiene la información sobre el bien según su naturaleza, su valor y su cantidad.
Es un instrumento de crédito causal, es decir, sólo puede ser emitido para documentar la relación jurídica. En este caso, la transacción comercial para la venta del bien o servicio prestado.
La ley aún admite la existencia de un duplicado triplicado, perdido o extraviado.
aceptado por duplicado
El duplicado se emite en función de la operación comercial o de servicio con la que está asociado. Una vez emitida la factura, o factura facturael duplicado sirve como copia de la factura y debe enviarse al comprador dentro de los 30 días.
Si el depósito se paga en efectivo, el comprador paga su deuda al presentar el documento. Si el pago se hace a tiempo, el deudor tiene la opción de firmar el lugar de aceptación y devolverlo al acreedor dentro de los 10 días.
Sin embargo, tal restitución puede ser rechazada por el deudor. Se deberán presentar las justificaciones en el documento si esto ocurre y el rechazo sólo puede ocurrir por alguna de las siguientes razones:
- La falta o no recepción de las mercancías, cuando no se envíen o no se entreguen por su cuenta y riesgo;
- Los vicios, defectos y diferencias en la calidad o cantidad de los bienes, debidamente probados;
- Discrepancia en términos o precios apropiados.
La aceptación del duplicado puede tener lugar de tres formas: ordinaria, por presunción o por comunicación. El primero resulta de la firma del deudor en la propia escritura, el segundo la firma se estampó al recibir los bienes, el tercero a la devolución del duplicado firmado después de 10 días.
- Comprender mejor qué son los títulos de deuda y cómo funcionan.
- ¿Qué es un cheque y para qué sirve?
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