El crédito fiscal: ¿qué es y cómo se constituye?

El crédito fiscal se realiza con el nacimiento de la obligación tributaria y con la misma naturaleza que el Estado se convierte en acreedor del contribuyente.


En esta relación jurídica se designa al Estado como sujeto activo y al contribuyente como contribuyente (impuesto, regalía o contribución). Este crédito surge después de su evento desencadenante, el evento que permite cobrarlo.

El desembolso de este crédito podrá hacerse en una moneda u otro valor que pueda expresarse en la obligación de pagar el impuesto.

El procedimiento de crédito fiscal se encuentra descrito en el Código Tributario Nacional por el art. 139

¿Cómo nació el crédito fiscal?

El crédito fiscal surge de los procesos que dan lugar a la obligación tributaria. Este concepto genera la relación entre el Estado y los contribuyentes en general.

Esta obligación se activa únicamente cuando se produce el evento desencadenante. En el impuesto sobre la renta, por ejemplo, debe haber una ganancia sobre la renta. El hecho generador está previsto por la ley tributaria, generalmente su ley.

A partir de ese momento el Estado se convierte en acreedor tributario y sujeto activo de esta relación jurídica. El sujeto pasivo es el sujeto pasivo o el responsable del cumplimiento de la obligación tributaria.

En el siguiente paso, para que el estado pague el impuesto, debe pasar por el proceso de "liberación". Se denomina así al acto jurídico adoptado para notificar al sujeto pasivo la existencia de una obligación de cumplir.

De esta forma, el crédito fiscal surge a favor del sujeto activo (acreedor), cargo que ocupa la Unión, los Estados o los Municipios.

Cambios en el crédito fiscal

El crédito fiscal, aún después de ser liberado según sus diversas modalidades, puede estar sujeto a modificaciones según distintas circunstancias definidas por el Código Tributario Nacional (CTN).

En este caso es posible que:

  • Suspensión de la exigibilidad del crédito fiscal (artículo 151 CTN),
  • Exclusión del crédito fiscal (art. 175 CTN),
  • Extinción del crédito fiscal (art. 156 CTN).

La suspensión puede tener lugar antes o después de la constitución definitiva del crédito y de su exigibilidad. Una forma de suspensión acompaña a la moratoria, en la que se amplía el plazo de pago.

Los cambios y sus formas dependen de cada impuesto en sus leyes.

Para entender mejor: qué es la obligación tributaria y cómo se forma.



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